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Sucesión Testada y Voluntad del Causante (Cód. Civil 1037-1080)

Normatividad 4 de noviembre de 2025

Los artículos 1037 al 1080 del Código Civil colombiano son el corazón de la ley de sucesiones. Definen los dos grandes caminos que puede tomar una herencia: la sucesión intestada (cuando no hay testamento) y la sucesión testada (cuando sí lo hay).

Una búsqueda común, como “código civil colombiano artículos 1037 a 1080 sucesión testada voluntad causante”, revela una pregunta clave: ¿Cómo regula la ley la voluntad del fallecido y cómo se compara con las reglas automáticas de la herencia?

Este post es un análisis detallado de ese rango de artículos y cómo definen el poder y los límites de la voluntad del causante.

El Contexto: ¿Por qué el Art. 1037 (Intestada)?

El Título II del Libro Tercero del Código Civil, que comienza con el Artículo 1037, define la sucesión intestada o abintestato. Establece que si una persona fallece sin testamento, “la ley regla la sucesión”.

Estos artículos (1040 al 1051) son famosos por crear los órdenes hereditarios (descendientes, ascendientes, hermanos, etc.).

Entonces, ¿por qué son relevantes para la sucesión testada? Porque estas reglas son la base por defecto. Si un testamento es nulo, o si el testador no dispone de todos sus bienes, las reglas de la sucesión intestada (Art. 1037 y ss.) entran a regir la parte no testada.

El Núcleo: La Sucesión Testada (Art. 1055 al 1080)

El Título III, que inicia en el Artículo 1055, es el que define la sucesión testada. Aquí es donde la “voluntad del causante” se vuelve la protagonista.

Artículo 1055 (Definición de Testamento): “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.”

Este es el eje central. Sin embargo, los artículos siguientes regulan estrictamente cómo puede expresarse esa voluntad.

1. ¿Quién puede Testar? (La Capacidad)

No basta con tener la voluntad; hay que ser legalmente capaz de expresarla. El Artículo 1061 establece quiénes son inhábiles para testar:

  1. El impúber (menor de 12 o 14 años, según el caso).
  2. Quien se halle bajo interdicción por causa de demencia.
  3. Todo el que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
  4. Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.

2. ¿Cómo se puede Testar? (La Solemnidad)

La voluntad debe seguir unas reglas. El Artículo 1064 establece que el testamento puede ser solemne o menos solemne (privilegiado).

Testamentos Solemnes (Art. 1067)

Son los más comunes y seguros, siempre son escritos y requieren testigos.

  • Testamento Abierto o Nuncupativo (Art. 1070): El testador hace sabedor de sus disposiciones al notario y a los testigos. Es el más común.
  • Testamento Cerrado (Art. 1078): El testador presenta al notario y testigos una escritura cerrada, declarando que allí se contiene su testamento. Nadie, excepto el testador, conoce el contenido hasta su muerte. Los Artículos 1079 a 1080 detallan la ceremonia de apertura.

Testamentos Privilegiados (Art. 1087 y ss.)

Son testamentos con menos formalidades, permitidos solo en circunstancias especiales (ej. testamento militar o verbal), y tienen caducidad.

El Límite Real a la “Voluntad del Causante”

Aquí está el punto más importante que confunde a muchos: en Colombia, la “voluntad del causante” NO es absoluta.

Aunque los Artículos 1055-1080 definen cómo hacer un testamento, son los Artículos 1226 y siguientes los que definen qué se puede disponer.

La ley obliga al testador a reservar una porción de sus bienes para sus herederos más cercanos. Esto se llama Asignaciones Forzosas.

  1. Mitad Legitimaria (50%): El Art. 1240 establece que los “legitimarios” (herederos forzosos) son los descendientes (hijos) y los ascendientes (padres). El testador está obligado a dejarles el 50% de sus bienes.
  2. Mitad de Libre Disposición (50%): Este es el único 50% donde la “voluntad del causante” es verdaderamente libre. El testador puede dejar esta parte a quien desee (un amigo, un solo hijo, una fundación).

Conclusión: Un Balance entre la Ley y la Voluntad

Los artículos 1037 al 1080 del Código Civil crean un sistema dual:

  • Si no hay voluntad (testamento): La ley (Art. 1037 y ss.) toma el control total a través de los órdenes hereditarios.
  • Si hay voluntad (testamento): La voluntad del causante (Art. 1055 y ss.) es la ley principal, pero solo puede operar libremente sobre la mitad de sus bienes. La otra mitad está protegida por la ley para la familia.

Comprender este balance es el trabajo de un abogado experto en sucesiones.

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