Existe un mito muy extendido en Colombia: mucha gente cree que por ser la viuda, ser mayor de edad o tener bajos ingresos, la ley los perdona automáticamente de pagar impuestos al recibir una herencia.
La realidad técnica es diferente: En Colombia, la ley no exime a las personas por “quienes son”, sino por “cuánto reciben”.
Sin embargo, el resultado práctico es muy positivo. Gracias a los topes mínimos establecidos en el Estatuto Tributario, la gran mayoría de las herencias de clase media terminan pagando $0 pesos o una cifra muy pequeña. En Sanchez Sucesiones te explicamos cómo funcionan estas “inmunidades” tributarias para 2025.
1. El Cónyuge: El gran “exento” (por otra razón)
La esposa, esposo o compañero/a permanente suele ser quien menos impuestos paga, pero no por una exención de herencia, sino por la figura de los Gananciales.
Cuando una persona fallece, antes de repartir la herencia, se liquida la sociedad conyugal. El 50% de los bienes que le corresponden a la pareja viva (sus gananciales) NO pagan impuesto de Ganancia Ocasional.
- ¿Por qué? Porque la ley considera que esos bienes ya eran suyos, solo que estaban a nombre del otro o en común. No es un enriquecimiento nuevo.
- Conclusión: Sobre ese 50% inicial, la tarifa es del 0%.
2. Herederos y Legatarios: Las primeras UVT son gratis
Para la parte que sí es herencia (lo que reciben hijos, padres, hermanos, o la pareja sobre los bienes propios del difunto), aplica el impuesto de Ganancia Ocasional del 15%. PERO, la ley regala unas franjas libres de impuestos.
Si tu herencia no supera estos montos, estás exento de pagar:
A. La Exención General (Para todos)
Cualquier heredero tiene exentas las primeras 3.250 UVT del valor que reciba.
- En plata (aprox. 2025): Si lo que te toca a ti vale menos de $161.000.000 de pesos (estimado), tu impuesto es CERO.
- Si recibes $200 millones, solo pagas el 15% sobre el excedente (la diferencia entre 200 y 161).
B. La Exención de Vivienda (El “gordo” del ahorro)
Si lo que se hereda es la casa o apartamento donde vivía el fallecido, las primeras 13.000 UVT están exentas.
- En plata (aprox. 2025): Estamos hablando de cerca de $647.000.000 de pesos.
- Si la casa familiar vale 600 millones, es totalmente libre de impuestos para los herederos.
3. Cosas que nunca pagan impuesto
Además de los montos en dinero e inmuebles, hay bienes específicos que la ley declara totalmente exentos sin importar su valor (dentro de lo razonable):
- Libros y ropa: Los bienes de uso personal del causante.
- Seguros de vida: Si el fallecido tenía un seguro de vida, la indemnización que recibe el beneficiario no entra en la sucesión y generalmente no paga ganancia ocasional (dependiendo de los montos y condiciones de la póliza, pero suelen estar libres hasta ciertos topes altos).
Resumen: ¿Quién se salva de pagar?
Para responder tu pregunta directamente:
- Estás exento si lo que heredas vale menos de aprox. $161 millones de pesos.
- Estás exento si heredas una vivienda urbana que vale menos de aprox. $647 millones de pesos (siendo esta la vivienda del causante).
- El cónyuge no paga nada sobre sus gananciales (la mitad de lo construido en pareja).
¡Cuidado con los avalúos!
El secreto para mantenerse dentro de estas exenciones está en cómo se valoran los bienes al momento de hacer la escritura pública. Muchos herederos cometen el error de declarar por valores comerciales muy altos innecesariamente, generando impuestos que no deberían existir.
¿Quieres pagar $0 pesos legalmente?
La planificación tributaria en la sucesión es clave. En Sanchez Sucesiones revisamos el valor catastral y comercial de tus bienes para aplicar las exenciones de forma inteligente y proteger tu bolsillo.