El proceso de sucesión en Colombia no es un conjunto de reglas arbitrarias; está estrictamente definido por un marco legal robusto, cuyo pilar fundamental es el Código Civil Colombiano (Ley 57 de 1887). Específicamente, el Libro Tercero de este código regula “De la Sucesión por Causa de Muerte y de las Donaciones entre Vivos”.
Comprender esta normatividad es esencial para cualquier persona que enfrente un proceso de herencia. Este post desglosa los artículos y conceptos legales clave que rigen las sucesiones en el país.
El Fundamento: Título I - Definiciones y Reglas
El Código Civil establece desde el inicio cómo se adquieren los derechos sucesorios.
- Artículo 1009 - Sucesión a Título Universal o Singular: La ley define que se puede suceder a una persona en todos sus bienes (título universal) o en una o más especies o cuerpos ciertos (título singular, o “legado”).
- Artículo 1012 - Apertura de la Sucesión: Legalmente, la sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte. Es en este preciso instante que la herencia se transfiere a sus herederos.
- Artículo 1013 - Delación de la Herencia: La “delación” es el llamamiento que hace la ley al heredero para que acepte o repudie (rechace) la herencia. Esto ocurre en el mismo momento de la muerte del causante.
Sucesión Intestada (Abintestato): Cuando la Ley Decide
Cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido, la ley suple esa voluntad. El Artículo 1037 del Código Civil establece que la sucesión es intestada.
Para distribuir los bienes, la ley crea los Órdenes Hereditarios, que son excluyentes y se rigen por los siguientes artículos:
1. Primer Orden Hereditario (Art. 1045)
- Quiénes heredan: Los descendientes (hijos, nietos, etc.).
- Cómo: Los hijos reciben la herencia en partes iguales. Si un hijo ha fallecido, su parte se reparte entre sus propios descendientes (nietos del causante) por “representación”.
2. Segundo Orden Hereditario (Art. 1046)
- Aplica si: No hay descendientes (hijos/nietos).
- Quiénes heredan: Los ascendientes (padres) y el cónyuge o compañero(a) permanente.
- Cómo: La herencia se divide “por cabezas”, es decir, en partes iguales entre los padres (o los abuelos, si los padres faltan) y el cónyuge.
3. Tercer Orden Hereditario (Art. 1047)
- Aplica si: No hay descendientes ni ascendientes.
- Quiénes heredan: Los hermanos y el cónyuge o compañero(a) permanente.
- Cómo: Si no hay cónyuge, los hermanos se llevan todo. Si hay cónyuge, este se lleva el 50% de la herencia y los hermanos se reparten el otro 50%.
4. Cuarto y Quinto Orden (Art. 1051)
- Aplica si: No hay descendientes, ascendientes, hermanos ni cónyuge.
- Quiénes heredan: Los sobrinos (cuarto orden).
- Si no hay sobrinos: Todo el patrimonio pasa al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) (quinto orden).
Sucesión Testada: La Voluntad Limitada del Testador
El Artículo 1055 define el testamento como un acto solemne en el que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de su muerte.
Sin embargo, la ley colombiana limita esta libertad para proteger a la familia. Esto se conoce como “Asignaciones Forzosas”.
Las Asignaciones Forzosas (Art. 1226)
Incluso si existe un testamento, la ley obliga al testador a respetar ciertas asignaciones. Las más importantes son:
- Las Legítimas (Art. 1239): Es la porción de bienes que la ley asigna a los “legitimarios”.
- La Porción Conyugal (Art. 1230): Es la parte que le corresponde al cónyuge o compañero sobreviviente que no tiene bienes propios o son insuficientes.
La División de la Herencia en el Testamento (Art. 1242)
La ley es clara. El patrimonio de quien deja testamento se divide en dos mitades:
- Mitad Legitimaria (50%): Es la parte que obligatoriamente se debe repartir entre los “herederos forzosos” (legitimarios), que según el Art. 1240 son los descendientes (hijos) y, a falta de estos, los ascendientes (padres).
- Mitad de Libre Disposición (50%): Esta es la única parte de la que el testador puede disponer libremente a favor de quien desee (un amigo, un familiar lejano, una fundación, o incluso uno solo de sus hijos para “mejorarlo”).
Si el testador no respeta la mitad legitimaria, sus herederos forzosos pueden iniciar una “acción de reforma del testamento”.
El Marco Procesal: ¿Dónde se tramita?
Una vez definida la ley sustancial (Código Civil), la forma del trámite se rige por otras normas:
- Vía Notarial (Mutuo Acuerdo): Se rige por el Decreto 902 de 1988. Permite un proceso ágil si todos los herederos (mayores de edad) están de acuerdo.
- Vía Judicial (Litigio): Se rige por el Código General del Proceso. Es el camino obligatorio cuando hay desacuerdos, menores de edad, o se debe impugnar un testamento.
Conclusión: La Ley como Hoja de Ruta
La ley de sucesiones en Colombia es un sistema técnico diseñado para proteger los derechos de la familia, ya sea respetando la voluntad limitada del testador o supliendo su silencio.
Navegar los artículos 1009 a 1493 del Código Civil requiere experticia legal. Un abogado especialista no solo aplica la norma, sino que la interpreta para garantizar que sus derechos patrimoniales sean adjudicados conforme a la ley.